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- Información Precontractual y Costes -

1. Según lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, MiFID II), y con el objetivo de que los Clientes y los potenciales Clientes puedan tomar decisiones sobre las inversiones que realicen a través KLOSTERS CAPITAL ESPAÑA, E.A.F., S.A. (en adelante, “Klosters Capital”), se pone a su disposición con carácter previo a la contratación de servicios de inversión y/o auxiliares, información imparcial, exacta y clara de la Entidad.

2. INFORMACIÓN SOBRE KLOSTERS CAPITAL ESPAÑA, E.A.F., S.A.

 

Klosters Capital, es una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF) que figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid así como en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 253 con fecha 14 de octubre de 2022. 

 

Todos los productos y servicios prestados por Klosters Capital se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión de CNMV, Banco de España y demás órganos reguladores. 

 

La información de carácter general de Klosters Capital se recoge en su página web www.klosters-capital.es.

 

El Cliente o potencial Cliente en relación con la prestación de los servicios de inversión podrá comunicarse con Klosters Capital en castellano/inglés.

 

KLOSTERS pone a disposición del Cliente los siguientes medios de comunicación: 

  • Personalmente a través de su oficina. 

  • A través del Servicio de Atención Telefónica – Tfno. +34918270976

  • A través de correo postal dirigiéndose a KLOSTERS CAPITAL ESPAÑA E.A.F., S.A. C/Lagasca, 24. 1º Izq., 28001 Madrid

  • A través de la zona de solicitud de información a través de la web www.klosters-capital.es

  • A través del correo electrónico corporativo: info@klosters-capital.es 

  • Klosters Capital dispone y tiene implantados órganos y procedimientos adecuados en relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del terrorismo conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, su Real Decreto. 304/2014, de 5 de mayo y Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.

  • Klosters Capital dispone y ha designado un de Delegado de Protección de Datos para cumplir con la normativa de protección de datos personales, el RGPD 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018, con el que se puede contactar en el correo dpo@klosters-capital.es 

3.  RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE 

 

La Directiva MiFID establece un régimen de clasificación de los clientes en tres diferentes categorías que pretenden reflejar tanto su nivel de conocimientos y experiencia en los mercados financieros como su capacidad para comprender y asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, con el objetivo de adaptar las normas de protección a los mismos: 

  • Cliente Minorista (fundamentalmente todos los clientes particulares): reciben el máximo nivel de protección. 

  • Cliente Profesional (inversores institucionales, grandes empresas, etc.): se les otorga un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas al presuponer que disponen de un conocimiento de los mercados y de los instrumentos financieros suficiente para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas. 

  • Cliente Contraparte Elegible (bancos, cajas de ahorros, fondos de inversión y pensiones, sociedades de valores, bancos centrales, etc.): se les otorga un menor nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. 

Klosters Capital puede ofrecerle más información sobre su Política de Clasificación de Clientes, donde se observan las normas Mifid y los criterios objetivos seguidos para realizar y comunicar a sus clientes dicha clasificación.

La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión.

 

El Cliente es clasificado como cliente minorista. 

 

No obstante, el Cliente, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello será necesario entregar, debidamente cumplimentado y firmado por el Cliente, el formulario específico para la realización de la solicitud. La aceptación por parte de Klosters Capital de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el cliente de los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos en cada momento para la efectividad del cambio. 

 

A continuación, se describen los cambios de clasificación que se permiten, en base a los procedimientos internos de clasificación de clientes de Klosters Capital:

 

Los cambios que implican un incremento de la protección al Cliente (cambio de Contraparte Elegible a Cliente Profesional o Cliente minorista) requieren:

  • Que la solicitud sea a iniciativa del Cliente.

  • Que la solicitud se realice por escrito, atendiendo al formulario de solicitud de cambio de clasificación incluido en el Anexo 2.

  • Que el cliente indique específicamente si la solicitud de cambio de categoría es con carácter general o para o para uno o varios servicios de inversión u operaciones o a uno o varios tipos de operaciones o productos.

 

Los cambios que impliquen una disminución de la protección al Cliente (cambio de Cliente Minorista a Cliente Profesional, cambio de Cliente Profesional a Contraparte Elegible) requieren:
 

  • Que la solicitud sea a iniciativa del Cliente.

  • Que la solicitud se realice por escrito, atendiendo al formulario de solicitud de cambio de clasificación incluido en el Anexo 2.

  • Que el cliente indique específicamente si la solicitud de cambio de categoría es con carácter general o para o para uno o varios servicios de inversión u operaciones o a uno o varios tipos de operaciones o productos.

  • Que Klosters Capital advierta claramente por escrito al Cliente acerca de las protecciones y derechos de indemnización de los que puede quedar privado.

  • Que el Cliente declare por escrito, en un documento separado del contrato, que es consciente de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones.

 

Para ser tratado como Cliente Profesional, Klosters Capital comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
 

  1. Que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores,

  2. Que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros, o

  3. Que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.

4. INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

 

Klosters Capital está autorizada para prestar los siguientes servicios de inversión:

  • Asesoramiento en materia de inversiones.

Asimismo, está autorizada para prestar los siguientes servicios auxiliares:

  • Asesoramiento a empresas.

  • Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros 

5. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE: TEST DE IDONEIDAD.

 

La normativa vigente requiere que, con carácter previo a la prestación de los servicios de inversión, Klosters Capital realice una evaluación de la información obtenida del Cliente, con el objetivo de garantizar la idoneidad del servicio y/o del producto ofrecido a cada cliente, o demandado por el mismo.

Klosters Capital ha diseñado e implementado el test de idoneidad exigido por la normativa de aplicación. Con el cumplimiento del mismo recaba información, Klosters Capital puede ofrecer a sus clientes productos y/o servicios adecuados a sus necesidades.
 

TEST DE IDONEIDAD: 

 

Se cumplimentará para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.

 

Antes de la prestación del servicio, Klosters Capital obtendrá el perfil de riesgo del cliente con el fin de conocer las necesidades del mismo. Para ello, evaluará los objetivos de inversión del cliente, incluida su tolerancia al riesgo y sus preferencias de sostenibilidad. En el caso de que Klosters Capital no disponga de los datos necesarios para evaluar la idoneidad no podrá prestar el servicio seleccionado en materia de inversión.

6.  INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 

 

Los productos MiFID pueden clasificarse en dos grupos de acuerdo con su nivel de complejidad financiera: 

 

PRODUCTOS COMPLEJOS: 

  • Productos estructurados.

  • Fondos de inversión libre (HedgeFunds).

  • Divisas. 

  • Renta Fija Privada convertible.

  • Derivados financieros (Opciones y Futuros, Warrants, CFDs, etc).

  • Renta variable no cotizada.

 

PRODUCTOS NO COMPLEJOS: 

  • Renta variable (acciones, derechos, operativa intradía en los mismos). 

  • Renta Fija Pública (Deuda del Estado emitida en Letras, Bonos, Obligaciones y Repo). 

  • Otros fondos de inversión y participaciones en IIC armonizadas a nivel europeo. 

 

Además de los instrumentos previstos en el apartado anterior, tendrán también la consideración de instrumentos financieros no complejos, aquellos en los que concurran las siguientes condiciones: 
 

  • Que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor, 

  • Que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento, 

  • Que exista a disposición del público información suficiente sobre sus características. 

7. INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS. 

 

La normativa vigente exige que Klosters Capital proporcione a sus clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros. De conformidad con MiFID II, y con motivo de protegerle y ofrecerle un servicio adecuado, Klosters Capital le informa de los siguientes riesgos en relación a los instrumentos financieros, favoreciendo que usted adopte las decisiones de inversión de forma fundamentada: 

  • Riesgo de Mercado: Es el riesgo que posee el tenedor de cualquier tipo de valor, ante las fluctuaciones de precio ocasionados por los movimientos normales de mercado. La medida común de medición es a través de la volatilidad (la propensión del activo a registrar fuertes fluctuaciones de precio). En instrumentos de Renta Fija se explica, fundamentalmente, por el riesgo del tipo de interés (propensión de los tipos de interés a registrar fuertes fluctuaciones). 

  • Riesgo de Crédito: Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos (por ejemplo, pago de dividendos o cupones en el caso de Renta Fija). La forma común de conocerlo es teniendo en cuenta la calidad de crédito del emisor, a través de las calificaciones que realizan agencias especializadas sobre la calidad crediticia y fortaleza financiera de las sociedades emisoras. 

  • Riesgo de tipo de cambio: Es el riesgo de que se produzcan pérdidas o minusvalías en una cartera como consecuencia de la fluctuación de la cotización de las divisas respecto a la moneda base del inversor. La medida común de medición es a través de la volatilidad de la divisa. En el caso de los clientes de KLOSTERS CAPITAL, afecta a todos aquellos que contraten o mantengan activos en moneda distinta al euro. 

  • Riesgo de Reinversión: Si el activo tiene una vida inferior al horizonte que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo, pues podría ocurrir que en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo. 

  • Riesgo de falta de liquidez: Es aquel derivado de una penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, incluso llegando al caso de no poder realizar la operación por falta de profundidad de mercado o en el caso de que fuera necesario realizar la operación con rapidez. 

  • Riesgo de liquidez: Aplica mayoritariamente en el caso de participaciones preferentes, y supone la posibilidad de sufrir pérdidas originadas por la dificultad, total o parcial, de realización de compras o ventas de activos, sin sufrir una modificación sensible de los precios. 

  • Riesgo de apalancamiento: Afecta entre otros instrumentos financieros, a las Instituciones de Inversión Colectiva que utilicen instrumentos financieros derivados. Se define como la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes. 

 

(1) Adicionalmente, de forma general, usted puede remitirse al folleto de la Institución de Inversión Colectiva, donde encontrará todos los indicadores mencionados. 

(2) Advertencia: Los productos derivados, son instrumentos financieros sofisticados, que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total de la inversión. 

(3) Advertencia: La operativa en Warrants requiere una vigilancia constante de la posición y comporta un alto riesgo si no se gestiona adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión. Para conocer en detalle las características de una emisión de Warrants, consulte el folleto informativo registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores 

(4) Advertencia: La operativa en CFDs y Divisas requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio del subyacente. 

(5) Advertencia: Las acciones preferentes son productos complejos, que en algunos casos conllevan un riesgo de pérdida total de la inversión. 

 

Si desea información adicional sobre un producto concreto, Klosters Capital estará a su disposición para informarle. Klosters Capital proporciona a sus clientes información sobre el nivel de riesgo de los instrumentos financieros y les hace entrega de la información legalmente requerida en cada caso. Igualmente, en caso de que existan folletos oficiales debidamente registrados en los organismos pertinentes en relación a los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes, les informa adecuadamente sobre la disponibilidad de los mismos.

8. INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS ASOCIADOS

 

Klosters Capital percibirá en el desarrollo de prestación de servicios las tarifas y comisiones establecidas en el Anexo 1.

Las tarifas aplicables a los clientes se encuentran a disposición de los mismos y estarán reguladas de acuerdo a la normativa vigente.  Pueden consultarse en la página Web de la Entidad y en el anexo al contrato que se suscribe, en su caso, con el Cliente.

Klosters Capital informará sobre todos los costes y gastos conexos relacionados con la prestación de servicios.

En caso de que no resultase posible facilitar un detalle de los costes y gastos con antelación a la prestación del servicio, Klosters Capital proporcionará al Cliente una estimación razonable de éstos. Con posterioridad a la prestación del servicio, informará al Cliente de los costes y gastos totales de la operación realizada, pudiendo solicitar un desglose detallado de los mismos. 

9. POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 

 

La política de gestión de conflictos de interés de Klosters Capital(en adelante, “Política”) tiene por finalidad (junto con su Reglamento Interno de Conducta), establecer los mecanismos que permitan prevenir de forma efectiva los conflictos de interés que puedan surgir entre Klosters Capital y sus clientes, o entre sus clientes, y que puedan resultar en un perjuicio para los mismos, en la prestación de los servicios de inversión, así como gestionar de forma efectiva los referidos conflictos de interés. 

La presente Política es de aplicación a: (i) los miembros del Consejo de Administración de Klosters Capital; (ii) los empleados cuya labor esté directa o indirectamente relacionada con las actividades de Klosters Capital relativas a servicios de inversión; (iii) los Agentes, en su caso, que presten servicios de inversión por cuenta de Klosters Capital; y (iv) en su caso, a las empresas con las que se subcontrate un servicio de inversión; (en adelante, “Personas Competentes”). 

Se entenderá que surge un conflicto de interés cuando Klosters Capital o las Personas Competentes: 

  • Puedan obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente; 

  • Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente que sea distinto del interés del cliente en ese resultado; 

  • Tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del primer cliente; 

  • Desarrollen la misma actividad que el cliente; 

  • Reciban o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio. 

 

La Política establece las medidas y procedimientos adoptados por Klosters Capital para identificar los conflictos de interés relacionados con la prestación de servicios de inversión, así como para identificar los escenarios en los que potencialmente puedan surgir conflictos de interés. 

La Política establece las medidas necesarias para gestionar los conflictos de interés identificados por Klosters Capital. La finalidad de las medidas será garantizar que en la prestación de los servicios de inversión a los Clientes, las Personas Competentes puedan cumplir con los principios generales de actuación honesta, imparcial y profesional. 

Finalmente, la Política de Klosters Capital recoge las medidas pertinentes para impedir el flujo de información entre las áreas de actividad que, en virtud de la normativa vigente, han de actuar de forma independiente y separada. 

Klosters Capital mantendrá, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, un registro actualizado de las circunstancias y servicios de inversión en los que haya o pueda surgir un conflicto de interés con riesgo importante de menoscabo de los intereses de sus clientes. La Política será revisada anualmente por la Unidad de Cumplimiento Normativo. 

En aquellos supuestos en los que las medidas establecidas para gestionar los conflictos de interés no resulten, a juicio de Klosters Capital, razonablemente suficientes para evitar el riesgo de que el cliente resulte perjudicado, Klosters Capital deberá informarle de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión sobre la contratación del servicio de inversión en cuyo contexto surja el conflicto de interés. 

En el caso de que un cliente requiriese de mayor información respecto a algún punto específico de la política, dicha petición será solicitada a la Sociedad. 

Existe, a disposición del cliente la política de conflicto de interés completa, en la página Web de Klosters Capital, www.klosters-capital.es.

 

10. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS 

 

l prestar el servicio de asesoramiento independiente, Klosters Capital no retendrá ni abonará incentivos, honorarios, comisiones o beneficios de terceras partes en relación con el servicio prestado y, en caso de recibirlos se lo abonaremos, a excepción de beneficios no monetarios menores que no interferirán en el deber de Klosters Capital de actuar en el mejor interés de los clientes y que será concebidos para mejorar la calidad del servicio prestado.

Existe, a disposición del cliente la política de incentivos completa en la página Web de Klosters Capital, www.klosters-capital.es

 

11. INFORMACIÓN SOBRE GRABACIONES 

 

Grabaciones telefónicas: se informará al Cliente en el caso  que las conversaciones telefónicas sean grabadas en relación a la prestación del servicio, dando cumplimiento a la normativa MiFID II.  

Grabaciones electrónicas: las comunicaciones electrónicas o realizadas desde canales autorizados por Klosters Capital, serán grabadas con el objeto de poder asegurar la trazabilidad de la orden.

Conversaciones presenciales y telefónicas con clientes: Klosters Capital levantará acta de las conversaciones presenciales y telefónicas con el Cliente, al menos, cuando la intención sea dar lugar a operaciones realizadas en el marco de la prestación de servicios suscrito con Klosters.

 

12. INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 

 

Klosters Capital es sujeto obligado conforme a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, su Reglamento, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo y el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Klosters Capital se abstendrá de prestar servicios a personas o entidades de las que se tenga sospecha de que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Klosters Capital dispone de los procedimientos específicos en esta materia y cuenta con un Órgano de Control Interno.

Su política de admisión de clientes se fundamenta en la aplicación de procedimientos de comprobación e identificación del cliente y del titular real con carácter previo a establecer la relación contractual.

La política y procedimientos internos de Klosters Capital están revisados anualmente por un Experto Externo inscrito en los archivos y registros del Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC).

13. INFORMACIÓN SOBRE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 

 

KLOSTERS CAPITAL dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente que puede consultar con carácter previo a la formulación de una queja o reclamación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

KLOSTERS CAPITAL pone a disposición del cliente en su página web www.klosters-capital.es el Reglamento y persona y medios de contacto.


 

14. POLÍTICA DE INTEGRACIÓN DE LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD. 

 

En  KLOSTERS CAPITAL empleamos todas las herramientas que nos brindan los diferentes análisis: fundamental, técnico y cuantitativo, no desestimando ninguno de ellos e intentando su complementariedad según las circunstancias de mercado. Destinamos esfuerzo en invertir en aquellos sectores que presentan un mejor “momentum”, para posteriormente seleccionar en función de la calidad y visibilidad del negocio y escoger los valores con mayor proyección que cumplan las premisas determinadas para esa recomendación. Así entonces, no estamos enfocados únicamente en criterios ASG. 

No obstante, dichos criterios han cobrado una relevancia mayor a nivel de responsabilidad de los inversores para promover entre todos los participantes del sistema la inversión a largo plazo en actividades y proyectos sostenibles y, consecuentemente, la consideración de estos factores ESG está siendo introducida de forma paulatina en el proceso de análisis, valoración llevado a cabo en nuestra Sociedad.

Por esta razón, KLOSTERS CAPITAL ha incorporado las siguientes pautas:

No se formularán recomendaciones sobre aquellas compañías que:

       a.       Produzcan o distribuyan productos o servicios incluidos en la lista restringida (*).

       b.       Posean más de un 50% de una compañía que produce o distribuye productos o servicios incluidos en la lista restringida.  (*)

       c.       Sean proveedores de empresas que utilizan sus productos o servicios para producir o distribuir productos o servicios incluidos en la lista restringida.  

(*) La lista restringida inicial incluye productos o servicios relacionados con: Pornografía, Armas controvertidas, Minas antipersona, Apuestas deportivas, Prácticas financieras abusivas, etc…

KLOSTERS CAPITAL no tiene en cuenta las Principales Incidencias Adversas por no recomendar decisiones de inversión centradas únicamente en criterios de sostenibilidad. No obstante, en el caso de integrar recomendaciones centradas en criterios ASG o instrumentos financieros que tengan en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad, KLOSTERS CAPITAL valorará el impacto e informará, en su caso, de dichas incidencias.

15. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

En cumplimiento del deber legal de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 11 de la LOPDGDD 3/2018, se facilita la siguiente INFORMACIÓN relativa a los datos personales objeto del tratamiento.

 

Finalidades basadas en relación contractual:

 

Los datos personales de contacto y/o representante legal del cliente, así como los obtenidos por el formulario web, test de idoneidad y/o conocimiento (KYC: Know Your Client), u otra fórmula, serán recogidos y tratados con la finalidad de evaluar su solicitud de servicio de asesoramiento financiero, en base a su perfil financiero, de solvencia e inversor, como EAFI 

Todos los datos solicitados tienen carácter obligatorio, en caso de no ser facilitados, KLOSTERS CAPITAL ESPAÑA S.A. no garantiza que los servicios prestados se ajusten completamente a sus necesidades o que el servicio se pueda prestar.  Los datos facilitados por el cliente serán contrastados y confirmados con diferentes registros públicos de manera obligatoria por cumplimiento legal.

 

Finalidades basadas en consentimiento:


 

  1. Autorizo a que puedan enviarme ofertas comerciales de nuestros productos o servicios relacionados con el asesoramiento financiero por cualquier vía de comunicación presente o futura, tanto durante la vigencia del contrato de asesoramiento, como una vez extinguida la vigencia de este.

                  ☐ SI ☐ NO

 

El consentimiento se entenderá prestado en tanto no comunique por escrito su revocación.

Finalidades basadas en obligaciones legales:

Comunicación de datos a la Administración Pública competente en cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, en aplicación de la normativa del Mercado de Valores (CNMV), prevención de blanqueo (SEPBLAC), etc.

 

PLAZOS DE CONSERVACIÓN

 

La información de carácter personal será objeto de tratamiento mientras esté vigente la relación contractual, y una vez extinguida ésta, se conservará durante el plazo legal de responsabilidad (actualmente diez años desde la baja como cliente). 

 

DESTINATARIOS

 

Los datos serán comunicados a:

  • La Administración Pública competente en cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, Legislación del Mercado de Valores (CNMV), de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)

  • Nuestra gestoría y auditores para el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales y tributarias, u otras normativas aplicables (legislación del Mercado de Valores y Prevención de blanqueo).

  • Nuestros proveedores de software y cumplimiento normativo, incluyendo auditores externos y DPD.

 

Sus datos no serán comunicados a ningún Broker, siendo el titular de los datos personales objeto de asesoramiento el que deba realizar un nuevo registro de sus datos personales ante la entidad de inversión que elija. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.

 

DERECHOS

 

Cualquier persona tiene derecho a revocar su consentimiento inicial, a solicitar el acceso a los datos personales que le conciernen, a solicitar su rectificación o supresión, a solicitar la limitación de su tratamiento, a oponerse a su tratamiento (si hay interés público o interés legítimo) y/o el derecho de portabilidad. En todos los casos podrá ejercer sus derechos por correo electrónico dirigido a dpo@klosters-capital.es, acompañado de documento de identidad. Cualquier persona puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la web www.aepd.es en caso de considerar que sus derechos no han sido satisfechos.

ANEXO 1

TARIFAS Y COSTES ASOCIADOS

                Activos bajo asesoramiento         Comisión anual

                         0,5-1 MM EUR                                   1,50%

                         1-5 MM EUR                                      1,30%

                         5-10 MM EUR                                    1,10%

                         > 10 MM EUR                                    0,90%


*mínimo de comisión mensual 500 EUR

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